jueves, 19 de mayo de 2011

LA HERENCIA

PREGUNTAS IMPORTANTES Y CON RESPUESTAS NO MENOS ADECUADAS.

1. ¿Qué es una herencia?
La herencia es un derecho constitucional, regulado por el Código Civil. Constituye el patrimonio que se transmite por causa de la muerte de una persona. La herencia está constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que esa persona (llamada causante) tenía al momento de su fallecimiento.

2. ¿Tiene esta carácter forzoso en todos los casos?
De acuerdo con el régimen sucesorio peruano, existe lo que se conoce con el nombre de legítima, que es la parte de la herencia de la que el testador (el que dará la herencia) no puede disponer libremente cuando tiene herederos forzosos, es decir, la porción de la herencia que el causante necesariamente tiene que transmitir a los denominados herederos forzosos.

3. ¿En el Perú quiénes son los beneficiarios?
Los beneficiarios de una sucesión son los herederos forzosos y pueden serlo los legatarios. El Código Civil señala que los herederos forzosos son los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. Mientras que legatario es aquella persona a quien --por testamento-- se le deja un legado, es decir, uno o más bienes o derechos determinados. Ahora bien, la persona que tiene hijos (u otros descendientes) o cónyuge puede disponer libremente hasta de un tercio de su patrimonio a favor de terceros (legatarios). Si solo tiene padres (u otros ascendientes), puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio a favor de terceros. Si no hay padres (o ascendientes), ni hijos (o descendientes) ni cónyuge, puede disponer a favor de terceros de la integridad de su patrimonio.

4. ¿Las mascotas tienen derecho a una herencia?
La ley peruana solo contempla la posibilidad de que sean herederos o legatarios las personas naturales o jurídicas. A pesar de ello, no habría inconveniente en que se deje un legado para que la persona que lo reciba dedique parte o todo el legado al cuidado de una mascota.

5. ¿Del total del patrimonio a heredar cuál es el monto al que tiene derecho el testador?
Todos los que tenemos un patrimonio podemos hacer con este lo que creamos conveniente. Sin embargo, existen dos tipos de restricciones. La primera, en el sentido de que si alguien incurre en prodigalidad, es decir, en la dilapidación a título gratuito de sus bienes o en una mala gestión de ellos, puede ser declarado interdicto, en virtud de lo dispuesto por el Código Civil. La otra restricción es la donación inoficiosa, es decir, que nadie puede donar o regalar --en vida-- más de lo que podría disponer para terceros --vía testamento--, en perjuicio de sus herederos forzosos.

6. ¿En esa libre disponibilidad que tiene, puede elegir a quiénes entregará su patrimonio y herencia?
El testador sí tiene derecho a elegir a quiénes transmite su patrimonio, siempre y cuando cumpla los límites señalados con respecto a los porcentajes de libre disposición. En efecto, el testador debe respetar el porcentaje de legítima para sus herederos forzosos y con el porcentaje restante (el de libre disposición) puede hacer lo que quiera, es decir, puede disponer --vía legados-- a favor de terceras personas, o incluso a favor de sus herederos o a favor de alguno de ellos.

7. ¿Cuándo pueden exigir los herederos el patrimonio en herencia?
En primer lugar, se debe tener claro que uno es heredero solo cuando muere el causante. Uno no es heredero mientras esa persona esté viva. Recién con la muerte del causante, los herederos se convierten en titulares de derechos hereditarios. Los herederos podrán exigir que se dé lectura al testamento. Y en caso no exista testamento, los herederos podrán iniciar un proceso de sucesión intestada, ya sea ante el notario o ante el juez.

8. ¿Cuál es el orden sucesorio de los bienes si no hubiera testamento?
En caso de una sucesión intestada, en primer lugar, están llamados a heredar los hijos y demás descendientes. Luego, siguen los padres y demás ascendientes. En tercer lugar, encontramos al cónyuge. Finalmente siguen los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad.

9. ¿Bajo qué circunstancias se puede desheredar a alguien?
En primer lugar, debemos recordar que por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley. Es decir, la desheredación no es simplemente una situación subjetiva, sino que debe basarse en algún acto que represente deslealtad profunda de parte del eventual futuro heredero, en contra del futuro causante. La desheredación se hace en vida de la persona que será el causante y la causal de la desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. Actos como haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al causante, el haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haberlo abandonado cuando el causante se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo, el haberle privado de su libertad injustificadamente, entre otros, son situaciones que lo alejarían de beneficiarse de la herencia.

10. ¿Si se deshereda a los hijos, qué pasa con la herencia?
Cuando es desheredado, por ejemplo, un hijo, sus descendientes (es decir los hijos de este) pasan a ocupar su lugar. Si el hijo desheredado no tuviera descendientes, la parte que le hubiera correspondido a ese hijo se distribuye entre los demás herederos (ya sean los padres, ascendientes o cónyuge). Y si el causante no tuviera más herederos --forzosos o legales-- que aquel al que ha desheredado, el patrimonio termina en manos del Estado.

11. ¿Qué pasa con los derechos de sucesión y herencia cuando un testador se casa?
Cuando una persona se casa, el cónyuge se convierte en un heredero forzoso más. De modo que si falleciera una persona teniendo, por ejemplo, una esposa y dos hijas, las tres heredarían en partes iguales (en el entendido de que lo que se hereda son los bienes que pertenecían al causante (el esposo) y no los bienes de la esposa, en virtud de la sociedad de gananciales).

12. ¿Qué es una persona interdicta?
El interdicto es alguien al que se le ha limitado, en virtud de una resolución judicial y de un proceso de interdicción, su capacidad de ejercicio para la realización de determinados actos al ser declarado incapaz por mala gestión o por dilapidar sus bienes. En este caso se debe nombrar a un curador que administre sus bienes.

ELCOMERCIO.COM.PE 19 de Mayo del 2011

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