jueves, 9 de junio de 2011

FORMAS DE LEGADO EN ROMA

Según la forma empleada por el testador, hay cuatro formas de legado. Esta teoría es una de las que manifiestan de la manera más sorprendente el episodio de análisis y la lógica rigurosa de los jurisconsultos romanos. Considerado las diversas fórmulas que un testador podía emplear para hacer un legado, dedujeron de los términos de cada una de ellas la voluntad presunta del difunto; es decir, el efecto del legado. El uso había sancionado de esta manera, y según la formula empleada, cuatro clases de legados, teniendo cada una su naturaleza sus propios efectos.

El Legado per vindicatione.- En este caso, el testador concedía directamente al legatario la propiedad quiritaria[17] sobre un determinado bien, con tal que reuniera las condiciones siguientes:

Ø Que perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento.

Ø Que perteneciera, además, al testador en el momento de abrirse la sucesión.

Ø Que el testador tuviera sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos momentos.

La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión, se suavizó respecto de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mismo género y de la misma calidad se encontraran en poder del testador cuando éste muriera. Mediante este legado, caracterizado por la fórmula do lego[18] , el legatario recibía un heredero real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio, acción real quiritaria que ya conocemos.

El Legado per damnationem.- este legado tenía un campo de aplicación mucho más amplio que el anterior. Podía referirse a objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre los cuales el testador tuviera sólo la propiedad bonitaria. Si el objeto legado no se encontraba entre los bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de adquirirlo, y , en caso de imposibilidad de hacer esta adquisición, debía entregar al legatario su valor pecuniario.

En caso de un legado respecto de un objeto que no pertenezca al testador, el legatario tenía la obligación de comprobar que el testador sabía que el objeto era ajeno; y, si el legado refería a una cosa que el momento de hacerse el testamento pertenecía al testador, pero que más tarde había sido vendida por éste, tal venta equivalía a una renovación del legado.

La formula de este legado era: “heres meus damnas esto dare..."

El Legado per praeceptionem.- Se parecía al vindicatario, pero era, a la vez, más amplio y más restringido:

Ø Más amplio, porque podía tener por objeto un bien sobre el que el testador no tuviera más que la propiedad bonitaria.

Ø Más restringido, pues el legatario debía permanecer al grupo de los herederos. Antes (prae) de la división de la herencia, el legatario tenía el derecho de tomar (capere) determinado objete perteneciente a la sucesión. Su derecho estaba amparado por una acción real.

La formula de este legado era: servius praecipito....: “Servio debe tomar, antes de la división de la herencia entre los coherederos, el siguiente objeto....”.

El Legado sinendi modo.- Se parecía al legado per damnationem. Como éste, el legatario tenía una actio ex testamento, de carácter personal, en contra del heredero, para reclamar la entrega; pero el objeto de este legado se limitaba a los bienes pertenecientes a la sucesión o al heredero.