domingo, 27 de enero de 2013

DERECHOS HEREDITARIOS

a. Concepto
Se le puede considerar una rama del derecho civil, que se nutre de cinco principios jurídicos fundamentales:

* Sujetos del derecho hereditario:

* En primer término se encuentra el autor de la herencia, cuya voluntad es suprema ley en la sucesión testamentaria.
* El segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el heredero.
* Los legatarios lo son en cuanto a que se les considera adquirentes a título particular.
* El o los albaceas que son los órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias.
* Los acreedores de la herencia, que buscan el pago en las posibilidades del monto de la herencia.
* Los deudores, que no disminuye su obligación con la muerte del autor de la herencia.
* Los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios.

*Supuestos del derecho hereditario:

* La muerte del autor de la sucesión.
* El testamento como acto jurídico personalísimo, revocable y libre que dispone del patrimonio de su autor.
* El parentesco, matrimonio o concubinato en los casos de la sucesión legítima.
* La capacidad de goce de los herederos y legatarios.
* La aceptación por parte de los herederos y legatarios.
* La toma de posesión de los bienes del de cujus.

* Consecuencias del derecho hereditario:

* Establece los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios en la sucesión, tanto testamentaria como legítima.

* Objetos del derecho hereditario:

* Estudia la universalidad jurídica que constituye el patrimonio de la herencia, y su división en bienes para herederos y legatarios.

* Relaciones jurídicas del derecho hereditario:

* Relaciones entre herederos entre sí, y con legatarios
* Relaciones de éstos con acreedores y deudores de la herencia
* Relaciones de herederos y legatarios con el o los albaceas
* Relaciones de los albaceas con interventores y acreedores o deudores de la herencia

HERENCIA


Capacidad para heredar

Para poder heredar, se considera que cualquier persona puede disponer de sus bienes, siempre que sean mayores de 16 años y no se haya declarado enajenado mentalmente hablando.

Ahora bien, se pueden considerar capaces de heredar o recibir legados cualquier persona que tenga capacidad de goce, que no haya sido sentenciada por delito en contra del testador, que no viole la integridad del testamento, cuando no se violente el orden público, y siempre que no haya renunciado a algún cargo conferido en el testamento.

La solicitud para abrir la herencia pueden ejercerla los posibles herederos, o quien se considere como tal. Posteriormente se designará un albacea que hará un inventario de los bienes del de cujus, posteriormente propondrán una distribución de la herencia, siempre que no exista éste en el testamento. Ya aprobado, se liquidará la herencia y luego se repartirá a herederos y legatarios.

viernes, 25 de enero de 2013

DERECHO DE SUCEDER

La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los
cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (a. 660).
Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.
Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los
herederos.
TIPOS DE HEREDEROS
Herederos forzosos: son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia, Ej.
Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).
Herederos voluntarios: son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia, ya que es
facultad del testador, hacerlos sus herederos, Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.
Legatarios: son las personas nombradas
por el causante o testador para la administración de la
masa hereditaria.
TIPOS O CLASES DE SUCESIÓN
Sucesión testamentaria: solo se puede dar por vía notarial.
Sucesión intestada: puede ser en vía notarial o judicial (el proceso para estas sucesiones es
seguido por vía no contenciosa).
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
Elementos necesarios: son.-
* Causante: es la persona fallecida es importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria.
Elementos
Personales: son los sucesores o herederos, que puede ser los llamados por ley
(herederos forzosos), o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos
herederos se llama causas habientes, Ej. Hijos alimentista y conviviente.
Elementos reales: son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios.
Elementos formales: están constituidos por.-
* La apertura de la sucesión.
* La vocación del sucesor.
* Aceptación por parte de los herederos.
CAUSAS PARA EXCLUIR DE LA HERENCIA A LOS 
HEREDEROS FORZOSOS
Indignidad: son considerados indignos a los reservatario.
a) Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante,
de sus ascendientes, descendientes, o a su cónyuge. La indignidad no desaparece por indulto o
prescripción.
b) Los condenados por delito doloso en agravio del causante o de alguna de las personas nombradas
en a), (ascendientes, descendientes, cónyuge).
c) los que denunciaron calumniosamente al causante por delito que sanciona con pena privativa de
libertad.
d) los que emplearon dolo o violencia, para impedir al causante que otorgue testamento o para
obligarle a que lo haga, o para que revoque todo o parte del testamento que ya otorgaron.
e) los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se
trata a quienes sabiendo de la falsificación de un testamento, hagan uso del mismo.
* Los derechos sucesorios, que pierde el heredero indigno pasa a sus descendientes (a.670).
PETICIÓN DE HERENCIA
El derecho de petición corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le
pertenece y se dirige contra quien lo posea en todo o en parte, a titulo sucesorio, para excluirlo o para
concurrir con el (a. 664).
Esta acción se dirige contra quien este en posesión de los bienes de la herencia teniendo un grado de
parentesco más remoto que el accionante y aun así no quiere reconocer la calidad de heredero del
accionante o que reconociéndola no le hace entrega de los bienes que le pertenece.
CASOS DEL SUJETO PASIVO EN ESTA ACCIÓN
Si la persona que se encuentra en posesión de los bienes de la herencia tiene el mismo grado de
parentesco que el accionante, se compartirá o se distribuirá los bienes de la herencia en proporción a
la cuota que tenga derecho a heredar.
Si el accionante tiene grado de parentesco más próximo con el causante la acción tendrá por objeto
excluir al demandado de la posesión indebida en que encuentra y desplazarlo