sábado, 27 de julio de 2013

REQISITOS PARA SOLICITAR SUCESIÓN INTESTADA

Requisitos Generales:

  • Solicitud debidamente firmada por cualquier interesado que tenga la condición de heredero.

  • Partida de defunción original.

  • En caso el causante haya fallecido siendo de estado civil casado, deberán presentar partida original de matrimonio civil.

  • En caso el causante haya fallecido dejando hijos, deberán presentar partidas de nacimiento de cada uno de los hijos.

  • Relación de bienes conocidos del causante.

  • Certificación de registros públicos que a la fecha no existe testamento inscrito a nombre del causante.

  • Certificación de registros públicos que a la fecha no existe sucesión intestada inscrita a nombre del causante.

 
El plazo aproximado para este trámite es de 40 días útiles

jueves, 11 de julio de 2013

LEGÌTIMA

En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos.
Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.
Tener en cuenta estimados alumnos que la legìtima se computa de la resta de activos y pasivos màs las liberlaidades del causante.