lunes, 11 de marzo de 2013

DELACIÓN

La delación es el llamamiento efectivo hecho a la persona del sucesor, llamado causahabiente para que pueda adquirir los bienes heredados.
Este llamamiento puede tener lugar por testamento, por ley o en forma mixta.
Hasta que tenga lugar la apertura de la sucesión por la muerte del causante, no existe delación hereditaria. Mientras tanto se da lo que se denomina un llamamiento virtual a través de lo que se recoja en el testamento o en la normativa legal aplicable.
Solo a partir de la apertura de la sucesión se produce el hecho de que el llamamiento virtual a la herencia se convierta en efectivo, y con ello, se da lugar a la posibilidad de que los causahabientes hagan suyo el patrimonio hereditario.